El Congreso de la democracia: mayorías y consensos
Palabras clave:
Congreso, productividad legislativa, gobierno dividido, poder legislativo, ArgentinaResumen
El 15 de julio de 2013, la periodista Laura Serra publicaba un artículo en La Nación en el cual afirmaba que el Congreso es “una mera escribanía del Poder Ejecutivo” (Serra, 2013: s/p). (...)
En este artículo pretendo argumentar que esta imagen del Congreso argentino es conceptualmente errónea y empíricamente falsa. A nivel conceptual, no existe una “tasa apropiada” de enmienda o de rechazo de leyes del poder ejecutivo. A diferencia del Congreso de Estados Unidos, que está gobernado por la presunción de un “balance de poderes”, la relación entre el poder ejecutivo y legislativo en nuestra Constitución está gobernada por principios de mayorías y consensos. El poder ejecutivo argentino, a diferencia del Congreso de Estados Unidos, tiene capacidad de iniciativa legislativa y de acuerdo con el artículo 90º de la Constitución Nacional, el presidente “[p]articipa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”. Esto incluye ingresar por Mesa de Entrada legislación general, leyes de presupuesto y tratados internacionales, por mencionar sólo algunas posibilidades, los cuales son sometidos a consideración del Congreso.
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Derechos de autor 2013 Ernesto Calvo
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